La extinción de condominio es una operación que se lleva a cabo cuando dos o más personas son propietarias de una vivienda y deciden poner fin a esa copropiedad. Aunque la extinción de condominio puede realizarse por distintas razones, es importante tener en cuenta las consideraciones fiscales que conlleva este proceso.
Impuestos a pagar
La extinción de condominio está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Este impuesto se debe abonar en el momento de formalizar la escritura pública ante notario. Además, también se deben abonar los gastos notariales y registrales correspondientes a la escritura de extinción de condominio.
Cálculo del impuesto
El importe del impuesto dependerá del valor declarado de la vivienda y del número de propietarios que figuren en la escritura de extinción de condominio. El cálculo se realiza aplicando una escala progresiva que varía según la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda.
En algunos casos, la extinción de condominio puede estar exenta del pago del ITP y AJD, como ocurre cuando se produce tras un divorcio o separación judicial en el que se adjudica la propiedad de la vivienda a uno de los cónyuges.
Cómo proceder
Para realizar la extinción de condominio, es necesario que todos los propietarios estén de acuerdo y que se formalice la operación ante notario. Es recomendable acudir a un profesional especializado en la materia para que asesore sobre los aspectos legales y fiscales de la operación.
Los propietarios también deben tener en cuenta que, una vez realizada la extinción de condominio, deberán modificar el Registro de la Propiedad para que figuren como únicos propietarios de la vivienda.
Conclusión
En definitiva, la extinción de condominio es una operación que puede resultar compleja y que conlleva obligaciones fiscales y legales. Por ello, es importante contar con el asesoramiento de un profesional y conocer las implicaciones fiscales que conlleva esta operación para evitar futuros problemas.